Qué cubre y qué no cubre el Seguro Covid 19
De acuerdo con la Ley N°21.342 sobre medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, los empleadores estarán obligados a contratar un seguro para la enfermedad covid-19 a sus trabajadores presenciales y semipresenciales.
El seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación en el caso de que el trabajador se contagie con la enfermedad, garantizando una cobertura del 100% del copago por prestaciones realizadas a través de Fonasa o Isapre. Además, establece un seguro de 180 UF ($5,3 millones) en caso de que la enfermedad provocada por el coronavirus cause la muerte.
Será obligación del empleador contratarlo, pagarlo y asegurar que sus trabajadores reciban el certificado de cobertura. La duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA ($14 mil aproximadamente por año por trabajador). Además, debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.
El seguro es portable; es decir, si un trabajador deja la empresa sigue contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.
Esta normativa, que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral en el contexto de pandemia, fija un plazo máximo de 30 días para que el empleador pueda contratarlo. En el caso de que este se niegue, arriesga multas y eventualmente el financiamiento del siniestro de un colaborador sin seguro.
Este seguro no cubre lo siguiente:
- Gastos de hospitalización o fallecimiento asociado enfermedades distintas al covid-19.
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente de cualquier naturaleza o tipo Incluso si la víctima tiene covid-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red asistencial, o bien, fuera de la modalidad de atención institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una institución de salud previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada institución pone a disposición de sus afiliados con el propósito de otorgarles la CAEC.